Regulación del reconocimiento de la condición de familia numerosa

Regulación del reconocimiento de la condición de familia numerosa

En fecha 01/06/2023 ha tenido entrada en Registro del Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política social de la Comunidad de Madrid comunicando la aprobación del Decreto 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

Tal y como se comunica al Ayuntamiento desde dicho organismo, se ha procedido a la renovación automática de todos los títulos vigentes en la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto (14 de abril de 2023) hasta la fecha de cumplimiento de los 26 años por el menor de los hijos de cada unidad familiar; todo ello sin perjuicio de la obligación de las familias de comunicar cualquier cambio producido en la unidad familiar y de los controles que se realicen para la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos que motivaron el otorgamiento del título.

A partir de este mes de junio de 2023 la Comunidad de Madrid ya no va a expedir títulos de familia numerosa y sus tarjetas en soporte de plástico, pudiendo los interesados descargarse aquellos en la APP de tarjeta de familia numerosa de la Comunidad de Madrid, así como los certificados acreditativos de los distintos períodos de vigencia del título; también podrán descargarse un certificado digital del título de familia numerosa y/o las tarjetas individuales desde la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Cualquiera de estos documentos tienen plena validez y deben ser admitidos para acreditar la condición de familia numerosa.

En lo que respecta los expedientes tramitados en el Ayuntamiento de solicitud de bonificación en IBI urbana por ser titulares de familia numerosa, hasta ahora se han mantenido vigentes en función de la fecha de caducidad del título aportado por el interesado, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en la Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del IBI, aprobada por el Ayuntamiento.

Por todo lo expuesto y para todas aquellas familias numerosas con el título en vigor que quieran ver ampliada la fecha de validez de la bonificación en IBI urbana hasta el año de cumplimiento de los 26 años por el menor de los hijos de cada unidad familiar, deberán aportar al Ayuntamiento cualquiera de los documentos expedidos por la Comunidad de Madrid que acreditan la condición de familia numerosa. Dicha documentación se puede aportar a través de la Sede electrónica (con Certificado electrónico), por ORVE o presencialmente en el Registro de Entrada.

Debe tenerse en cuenta que el acuerdo de bonificación en IBI urbana por familia numerosa se adopta a instancia de parte y tiene efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se realiza la solicitud.


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